En fecha 12 de Marzo del 2010, admite este Tribunal solicitud suscrita por el ciudadano ANGEL ALEXANDER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.775.258, debidamente asistido en este acto por el abogado LEVIN PIÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.249, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de igual domicilio, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana ADRIANA MERCEDES HERNANDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.877.863 y de este domicilio, quien compareció en fecha 22 de Marzo del 2010 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, a la ciudadana ADRIANA MERCEDES HERNANDEZ ROMERO, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) día del mes de abril del dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario
AMVA/Jesús A.-
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