Vista la solicitud de Cobro de Póliza de Vida introducida por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN URDANETA NEVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.683.783 y de este domicilio, actuando en su condición de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de 12 años de edad, asistidos por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, Abg. Belkis Martinez Partidas, en la cual solicitan Autorización para proceder a cobrar la Póliza de Vida ante la compañía de Seguros TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, perteneciente al De Cujus ciudadano CARLOS EDUARDO PEROZO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.929.899, quien falleció el día 14 de febrero del 2010; este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a”, y Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN URDANETA NEVE, anteriormente identificada, para que proceda a cobrar la Póliza de Vida ante la compañía de Seguros TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, perteneciente al De Cujus ciudadano CARLOS EDUARDO PEROZO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.929.899, quien falleció el día 14 de febrero del 2010.
La cuota parte correspondiente a la adolescente de autos por el concepto antes mencionado, debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de la adolescente de autos.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Abril de dos mil diez (2.010). Años: 199° y 151°.