REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil diez
199º y 151º
Visto el escrito anterior y los recaudos anexos, suscrito por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.426.863, mediante el cual solicitan Colocación en Entidad de Atención en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada, en consecuencia, examinado cuidadosamente el presente expediente, y por cuanto se desprende que actualmente la adolescente beneficiaria y su hijo tiene fijada su residencia en la ciudad de Caracas se procede a declinar la competencia para conocer y decidir la presente causa en el Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa que el Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 será el de la residencia del niño o adolescente, excepto los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio. Líbrese oficio.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el trece (13) de abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3.
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2009-016467
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