REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-016304


Solicitantes de Homologación: ROSA MARÍA MORILLO COLMENAREZ Y YOSMITH GENARO PÉREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.730.577 y 11.792.268, respectivamente.

Beneficiarios: de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ROSA MARÍA MORILLO COLMENAREZ Y YOSMITH GENARO PÉREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.730.577 y 11.792.268, respectivamente, en beneficio de su hijo de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA MARÍA de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente, ya identificados, en beneficio del niño BRYAN DAVID PEREZ MORILLO, y se establece lo siguiente:

UNICO: El padre convivirá con su hijo un fin de semana cada quince días desde el sábado desde las 8:00 a.m. hasta el domingo a las 7:00 p.m.(el niño pernotará en la residencia paterna) y los Martes y jueves desde las 3:00 p.m. hasta las 7:30 p.m. Igualmente el padre compartirá con su hijo Carnaval o Semana Santa (a partir del jueves Santo y hasta el Domingo Santo) de mutuo acuerdo entre los progenitores; una semana en Julio o Agosto y una semana en el Mes de Diciembre, que bien puede ser la que corresponda al día 24 o al 31 de modo alterno cada año; este año 2009 el padre convivirá con su hijo el día 24 de Diciembre y el próximo año el día 31 de Diciembre, y así sucesivamente.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil Diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.



El Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario