REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-000739


Solicitantes de Homologación: ARACELIS PASTORA PUERTA JIMENEZ e INGERMAN ENRIQUE TAPIA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 15.599.979 y 15.553.999 respectivamente.

Beneficiario (s): Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ARACELIS PASTORA PUERTA JIMENEZ e INGERMAN ENRIQUE TAPIA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 15.599.979 y 15.553.999, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de los niños de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARACELIS PASTORA PUERTA JIMENEZ e INGERMAN ENRIQUE TAPIA ALBARRAN, ya identificados, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:

UNICO: El padre compartirá con sus hijos dos fines de semana al mes, alternados con la madre, desde el día viernes a las 06:00 de la tarde hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde, que los reintegrara al hogar materno; asimismo en las épocas de carnaval y semana santa compartirán con ambos progenitores de manera alternada, comenzando en este año 2010, carnaval con el padre y semana santa con la madre, y viceversa en los años siguientes, el día del padre y de la madre con el progenitor que corresponda la festividad, en la época decembrina compartirán en este año 2010, los días 24 y 25 de diciembre con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, y en los años siguientes alternados. En la época de vacaciones escolares los niños compartirán con su padre todo les mes de agosto desde el 01 de agosto hasta el 31 del mismo mes. Los niños podrán compartir con el padre en cualquier otra época siempre que las partes estén de acuerdo y previa comunicación entre estos,

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 01



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,







HEDH/ug.-