REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-001170

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación Del Niño Del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE YANES ATACHO y JOHANMYR KAROLINA MONTES FREITEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.668.893 y 17.227.814, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE años de edad respectivamente, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:


Primero: El Régimen de Convivencia Familiar se cumplirá de manera amplia siempre y cuando no interfiera con las actividades recreativas, escolares y cotidianas de las niñas.

Segundo: El padre visitara y buscara a las niñas en su residencia de habitación cuando lo desee previo aviso a la madre biológica y tomando en consideración la opinión y disponibilidad de las niñas.

Tercero: El padre podrá compartir con las niñas entre semanas cuando sea posible en horas de la tarde, y en caso que las niñas pernoten se hará previo aviso a la madre biológica tomando en cuenta la opinión de las niñas.

Cuarto: Cumpleaños, vacaciones, días navideños y festivos como carnaval, semana santa y los días del mes de Diciembre, 24 y 31 serán compartidos de común acuerdo entre ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos : FREDDY ENRIQUE YANES ATACHO y JOHANMYR KAROLINA MONTES FREITEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2.010). Años: 197° y 148°.




Juez de Juicio N° 1
La Secretaria

Abg. Holanda Emilia Dan Hurtado
Asunto: KP02-S-2010-001170
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
robersi.-