REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-002473


Solicitantes de Homologación: NIDIA ALEXANDRA ARAUJO VARGAS y HENRY JAVIER PALACIOS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 22.323.548 y 19.715.304respectivamente.

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos NIDIA ALEXANDRA ARAUJO VARGAS y HENRY JAVIER PALACIOS PEÑA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 22.323.548 y 19.715.304respectivamente, en beneficio de sus hijas Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; el Tribunal previa habilitación necesaria de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiaria de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión:

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NIDIA ALEXANDRA ARAUJO VARGAS y HENRY JAVIER PALACIOS PEÑA , ya identificados, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:

UNICO: “ El padre Convivirá con su hijo los Sábados y domingos desde las 10:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. y podrá pernoctar en la residencia paterna previa autorización de la madre siempre que el padre tenga las condiciones integrales para que el niño pueda quedarse a dormir. El padre podrá compartir con el niño de lunes a viernes siempre que su horario laboral se lo permita y respetando siempre las horas de descanso, comidas del niño y el grupo familiar materno. En todo caso notificará a la madre su horario rotativo de trabajo y los días que compartirá con el niño. El niño convivirá con su padre los días 24 y 25 de diciembre de cada año.”
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 14 días del mes Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez de Juicio Nª 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria


HEDH/yonya