REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-003127

Solicitantes de Homologación: EUKARIS ANGULO PERAZA y HECTOR CAMACHO NUITER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.472.531 y 17.728.802, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ante la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes”, por los ciudadanos EUKARIS ANGULO PERAZA y HECTOR CAMACHO NUITER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.472.531 y 17.728.802, respectivamente; en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); el Tribunal le da entrada y lo admite previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código Procedimiento Civil cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiario de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión:

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EUKARIS ANGULO PERAZA y HECTOR CAMACHO NUITER, ya identificados, en beneficio de la niña MASSIEL SUSANA, y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre compartirá con su hija cuatro horas (4) los días domingos desde la 1:30 p.m. hasta las 6:00 p.m. Un día laboral de la semana desde las 9:00 a.m. hasta la 1:00 p.m, mientras la niña tenga pocos meses. Al cumplir la niña dos años de edad compartirá más tiempo con su padre.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Se le requiere a las partes en juicio consignen en autos copia certificada de la partida de nacimiento de la niña expedida por el Registro Civil correspondiente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2010.

La Juez de Juicio Nº 3

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario

Abg. Ramón Bracho.

AMVA/RB/Joannellys.-