REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-003301


Solicitantes de Homologación: ALI ALEXANDER CASTILLO LOPEZ Y ZOIMAN ELIZABETH TORREALBA REINOSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.036.728 y 13.605.032, respectivamente.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ALI ALEXANDER CASTILLO LOPEZ Y ZOIMAN ELIZABETH TORREALBA REINOSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.036.728 y 13.605.032, respectivamente en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiario de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión:

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del código del Procedimiento Civil. HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALI ALEXANDER CASTILLO LOPEZ Y ZOIMAN ELIZABETH TORREALBA REINOSO, ya identificados, en beneficio de los niños : Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:

UNICO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana a partir de las 10:00 am hasta el domingo a las 6:00 pm. Los dias 24 y 31 de Diciembre los hijos compartirán con su padre de modo alterno y tomando en cuenta la opinión de los hijos. Igualmente los niños convivirán con su padre Carnaval o Semana Santa, de modo alterno cada año.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.








Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, al 14 de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.

La Secretaria



Egleé.