REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Abril de 2010
Años: 199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-002912

Partes Solicitantes: MARIA JOSE FREITEZ BARRETO y REINALDO JAVIER STOREY LUJAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.583.218 y 10.411.769 respectivamente, y de este domicilio.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente .

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 15 de diciembre de 2.009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA JOSE FREITEZ BARRETO y REINALDO JAVIER STOREY LUJAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.583.218 y 10.411.769 respectivamente, quienes suscribieron acuerdo conciliatorio contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; en tal virtud, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y admite la presente solicitud conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.

De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de los beneficiarios de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.


DECISION:

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 ejúsdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las ciudadanas MARIA JOSE FREITEZ BARRETO y REINALDO JAVIER STOREY LUJAN, ya identificados, en beneficio de los niños: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:

UNICO: El padre podrá compartir con sus hijos en forma amplia, pudiendo el padre buscar a la niña en casa de la madre para la convivencia con la misma, incluso fuera de la casa, pudiendo pernoctar con ella en casa de la abuela paterna los fines de semana. En relación al niño Ricardo Javier, el padre podrá compartir con el mismo en cualquier día de la semana, en casa de la madre, evitando perturbar las horas de sueño y descanso de los mismos.
Para las fechas decembrinas, ambos padres establecen que la convivencia será compartida en las fechas de 24 y 25 de diciembre.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Barquisimeto, a los QUINCE (15) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años: 199º y 151º.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado



La Secretaria




HDH/yami*
KP02-S-2010-002912
HOMOLOGACION REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR