REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-000946
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO ORTEGA ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.086.223, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PHOEBE CARMEN HAMMOND FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.385.290, y de este domicilio.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA, de 17 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 09 de Marzo de 2010, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORTEGA ARAUJO, asistido por el Abogado Frank Arias, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.006, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana PHOEBE CARMEN HAMMOND FIGUEROA, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombres: Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 18 de Marzo de 2010, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación de la cónyuge demandada.
Riela al folio 40 y 41, escrito presentado por la ciudadana PHOEBE CARMEN HAMMOND FIGUEROA, en la cual se da por citada de la presente solicitud.
En fecha 26 de Marzo de 2010, compareció la ciudadana demandada, asistida de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 15º del Ministerio Público, en diligencia del 12 de Abril de 2010, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORTEGA ARAUJO, solicitó la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana PHOEBE CARMEN HAMMOND FIGUEROA, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos PHOEBE CARMEN HAMMOND FIGUEROA Y FRANCISCO ANTONIO ORTEGA ARAUJO, por ante el Juzgado del Distrito Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Diciembre de 1988, acta Nº 26, folio 131, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1988. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia será ejercida por la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.650,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados de la siguiente forma: la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 650,00) correspondiente al pago de la colegiatura y la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO Nº 01910060021160010322, Del Banco Nacional de Crédito, la cual se encuentra a nombre del adolescente Francisco Antonio Ortega Hammond, y es administrada por su madre para cubrir parte de sus necesidades. Esta obligación de manutención será revisada anualmente dependiendo del índice inflacionario y el incremento de los ingresos que pudiere tener el padre. de igual forma queda entendido por el padre y se acuerda por ambas partes, que los gastos extras como lo son servicios odontológicos, médicos, prima de seguro, útiles, materiales y uniformes escolares y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, en virtud de lo cual, el padre conserva el derecho de ver a su hijo, llevarlo de paseo cuantas veces así lo deseare dentro de las horas convenientes y normales para el adolescente de mutuo acuerdo con la madre.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años: 199° y 151°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 01,



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria



Abg. Ana Anzola

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:40 p.m.

La Secretaria


Abg. Ana Anzola
HEDH/AA/ms.-