REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2009-011288
En fecha 15 de Octubre de 2.009, admite este Tribunal la solicitud presentada por el ciudadano ERICH RUDOLF KLAEGER RITEER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.358.128, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rubén Torrealba, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.532, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se designe como Curador Ad-hoc al ciudadano JOSE ARCENIO PRIMERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.872, quien compareció en fecha 08 de Abril de 2.010, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que los adolescentes de autos no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al ciudadano JOSE ARCENIO PRIMERA PEREZ, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HDH/Daglys.-
KP02-S-2009-011288
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