REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-012620
Visto el anterior escrito y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana ROSA AMELIA CAMACHO ALMAO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.853.062; actuando en nombre propio y en representación de su hijo, ciudadano TULIO JOSE PAREDES CAMACHO y ANNERYS JHOELYN PAREDES MONTES, quien actualmente tiene dieciocho (18) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio MARIA STEPHANIA ESPINA, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 131.378, mediante el cual solicita sean DECLARADOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus TULIO RAMON PAREDES GONZALEZ, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 9.178.849, y falleció ab-intestato el día 07 de Marzo de 2.006, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, quedando asentada bajo el N° 4, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.006. Admitida a sustanciación en fecha 04/11/2.009, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante y publicar un edicto por la prensa.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO. Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción del De Cujus TULIO RAMON PAREDES GONZALEZ, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 9.178.849, y falleció ab-intestato el día 07 de Marzo de 2.006, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, quedando asentada bajo el N° 4, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.006. Admitida a sustanciación en fecha 04/11/2.009, y las copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijos TULIO JOSE PAREDES CAMACHO y ANNERYS JHOELYN PAREDES MONTES; los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos DAVID RAFAEL TORREZ YEPEZ y YUDITH MARITZA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.364.853 y 5.966.532 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “D”, declara a los ciudadanos ROSA AMELIA CAMACHO ALMAO, TULIO JOSE PAREDES CAMACHO y ANNERYS JHOELYN PAREDES MONTES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de TULIO RAMON PAREDES GONZALEZ, antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HEDH/ug.-
Únicos y Universales Herederos.
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