REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-000352
Vista la solicitud introducida por la ciudadana MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su condición de Fiscal Decimoquinta (encargada) del Ministerio Publico del Estado Lara, a solicitud de la ciudadana EYLIN BERENICE PEREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.389.452, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a sus hijos) Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, de 10 y 07 años de edad, en virtud de que va a contraer matrimonio; este Tribunal observa:
Admitida la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano CARLOS ALBERTO DROEZ LADINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.788.999, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación; aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna, en fecha 05 de Abril del 2010.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR de los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, a el ciudadano CARLOS ALBERTO DROEZ LADINO, antes identificado.
Entréguese el original de la presente Decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (16) días del mes de abril del 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 02
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
LGLA/LettysR.
CURATELA.-
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