REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-002033
Solicitantes de Homologación: MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ TORREALBA y EDDY RAFAEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.427.041 y 3.088.203, respectivamente.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ TORREALBA y EDDY RAFAEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.427.041 y 3.088.203, respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiario de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión:
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ TORREALBA y EDDY RAFAEL DIAZ, ya identificados, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:
ÚNICO: El padre compartirá con su hija todos los fines de semana, desde el sábado a las 12:00 del mediodía hasta el domingo a las 06:00 de la tarde que será reintegrada a la madre; en la época de carnaval y semana santa, la niña compartirá con su padre en semana santa 2010 y en los años siguientes será alternado; en la época decembrina la niña compartirá con ambos padres de manera alterna, es decir que para este año 2010 compartirá con el padre los días 24 y 25 de Diciembre; en la época de vacaciones escolares, la niña convivirá con su padre durante todo el mes de Agosto de todos los años, desde el día 01 de Agosto al 30 del mismo mes; día del padre con el padre y día de la madre con la madre; el día del cumpleaños de la niña compartirá con el padre en el día y finalmente se deja claro que la niña podrá compartir con su padre en cualquier otra época y fecha siempre que esto están de acuerdo y la convivencia familiar con su padre le prevea y garantice estabilidad emocional.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 16 de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez de Juicio Nª 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Luis j.-
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