REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-V-2010-002049

Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, de las cuales se desprende que los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de ocho (08) y seis (06) años de edad, se encuentran residenciados junto con su madre, ciudadana ROSA ELENA OCHOA MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.690.483, en la Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, específicamente en el Merey via el Cuadrado parroquia Buria Municipio Simón Planas, y en consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas de Obligación Alimentaria, al juez de la residencia del niño o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben avocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes y en resguardo a su Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal en atención a las consideraciones precedentes expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA y sustanciación de la presente causa al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2.010). Años: 199º y 151º.


La Juez de Juicio Nº 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria
HEDH/Yuleinys.-