REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-002612

Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana VICTORIANA DEL CARMEN AGÜERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.974.059, y de este domicilio, actuando en representación de su hija (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, Abg. Mariela Orozco Araujo, en la cual solicita Autorización para tramitar ante la empresa Seguros PREMIER C.A., el cobro del seguro de vida y cualquier otro beneficio quedante del fallecimiento del De Cujus MATILDE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.875.329, cuyo fallecimiento ocurrió el 24 de Agosto de 2.008, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el N° 2333, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.008. El Tribunal para decidir observa:

Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a”, y Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana VICTORIANA DEL CARMEN AGÜERO JIMENEZ, anteriormente identificada, para que tramite ante la empresa Seguros PREMIER C.A., el cobro del seguro de vida y cualquier otro beneficio quedante del fallecimiento del De Cujus MATILDE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.875.329.
La cuota parte correspondiente a la mencionada Adolescente por los referidos conceptos deben ser consignados en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de la beneficiaria de autos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 01 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 01



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,









HEDH/ug.-
Autorización Cobro de Beneficio.