REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-S-2010-002740

En fecha 18 de Marzo de 2.010, admite este Tribunal la solicitud presentada por el ciudadano DENNY JOSE GIMENEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.424.093, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Francisco García Fernández, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.387, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se designe como Curador Ad-hoc a la ciudadana ANA MERCEDES MENDOZA DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.911.064, quien compareció en fecha 09 de Abril de 2.010, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la adolescente de autos no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, a la ciudadana ANA MERCEDES MENDOZA DE GIMENEZ, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HDH/Daglys.-
KP02-S-2010-002740