REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-003472


Solicitantes de Homologación: GERONIMO ANTONIO JIMENEZ LINAREZ y MARIA DANILETH DE LAS MERCEDES SOLORZANO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.576.291 y 15.057.489, respectivamente.

Beneficiarios: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos GERONIMO ANTONIO JIMENEZ LINAREZ y MARIA DANILETH DE LAS MERCEDES SOLORZANO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.576.291 y 15.057.489, respectivamente, en beneficio de sus hijos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de los beneficiarios de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión:

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GERONIMO ANTONIO JIMENEZ LINAREZ y MARIA DANILETH DE LAS MERCEDES SOLORZANO PEREIRA, ya identificados, en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y se establece lo siguiente:

PRIMERO: En virtud de que el padre ejerce la custodia de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la progenitora la custodia del niño 8identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la progenitora compartirá con ambos niños un fin de semana cada quince días, correspondiéndole al padre el fin de semana siguiente con sus hijos, empezando desde el viernes a las 3:00 de la tarde, y retornándolos el día siguiente a los 8:00 de la mañana al Colegio. Asimismo, los padres podrán compartir dentro de la semana con sus hijos, en virtud de fortalecer el vínculo fraterno y permitir el desarrollo emocional de los niños referidos.
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de los padres.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, se pondrán de acuerdo los padres, alternándose el compartir.
CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, así como puentes feriados, alternándose el compartir.
QUINTO: Los cumpleaños de los niños los celebrarán por separado.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 16 de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria


Andrea.-