REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-003604


Solicitantes de Homologación: ELIZABETH DEL CARMEN NIÑO y CESAR AUGUSTO MALVACIAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.854.466 y 16.278.586, respectivamente.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN NIÑO y CESAR AUGUSTO MALVACIAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.854.466 y 16.278.586, respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de los beneficiarios de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN NIÑO y CESAR AUGUSTO MALVACIAS SUAREZ, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención, en beneficios de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 150,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete en abrir en una entidad bancaria.
SEGUNDO: El padre se compromete en sufragar los gastos de asistencia medica y medicinas en beneficio de la niña.
TERCERO: El padre se compromete en sufragar los gastos de útiles escolares y uniformes para su hija.
CUARTO: Los gastos relacionados a ropas, calzados, serán comprado cada tres meses, los cuales serán los meses de marzo, junio, septiembre y Diciembre.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 16 de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria





Andrea’.-