REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-003718


Solicitantes de Homologación: ROSMARY ELENA CATARI MONTES y ANTONIO ORLANDO NIEVES MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. Nº 16.601.021 y 17.195.672, respectivamente.

Beneficiario (s): (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ante la Fiscalia Décimo Séptimo del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos ROSMARY ELENA CATARI MONTES y ANTONIO ORLANDO NIEVES MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. Nº 16.601.021 y 17.195.672, respectivamente, en beneficio de su hija (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de la niña de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSMARY ELENA CATARI MONTES y ANTONIO ORLANDO NIEVES MALDONADO, ya identificados, en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y se establece lo siguiente:

Primero: El progenitor se compromete a compartir con su hija, todos los fines de semana, empezando desde el viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) buscándola en la casa de la abuela materna, señora ROSA MONTES y retornándola el día domingo a la una de la tarde (01:00 p.m.)
Segundo: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno.
Tercero: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo.
Cuarto: Así mismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, alternándose el compartir.
Quinto: El cumpleaños de la niña lo celebraran por separado.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Dieciseis (16) días del mes de Abril de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación


La Juez de la Sala Nro. 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria


ASUNTO : KP02-S-2010-003718
HDH/liliana