Visto el escrito y los recaudos presentados por las abogados en ejercicio LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO y CARMEN MAGALY ALVAREZ inscritas en el inpre abogado bajo los números 38.257 y 19.534, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano DAVID GONZALO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.828.205, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanas la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente , de dos (02) y catorce(14) años de edad por una parte; y por la otra la ciudadana MILAGROS MARISOL SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 18.261.343 y la ciudadana FANNY MARISOL RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 7.363.597, mediante el cual solicita sean DECLARADOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GONZALO SALAZAR CAICEDO, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N ° 14.160.207, quien falleció ab-intestado el día 09 de Diciembre del 2009, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, quedando asentada bajo el N ° 1451 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.009. Admitida a sustanciación en fecha 12/03/2.010, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante y publicar un edicto por la prensa y la Notificación a la Fiscal del Ministerio Público competente.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO. Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción de la De Cujus GONZALO SALAZAR CAICEDO, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N ° 14.160.207, quien falleció ab-intestado el día 09 de Diciembre del 2009, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, quedando asentada bajo el N ° 1451 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.009, y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos DAVID GONZALO SALAZAR RODRIGUEZ ,emanada de la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara asentada bajo el número 373 folio 188 fte. del año 1988 así mismo la ciudadana MILAGROS MARISOL SALAZAR RODRIGUEZ emanada de la Jefatura civil de la Parroquia concepción del Estado Lara asentada bajo el número 6399 folio 135 fte. del año 1986; la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, emanadas por la Jefatura civil de la Parroquia Juan de Villegas asentada bajo el numero 1848 folio 464 vto. Del año 1996 la primera y la segunda emanada de la Prefecto del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui asentada bajo el número 417 tomo 2 de 2, del segundo trimestre del año 2007 y así mismo el acta de matrimonio entre el De cujus de autos y la ciudadana FANNY MARISOL RODRIGUEZ GUTIERREZ emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara asentada bajo el número 659 folio 327 fte. del año 1985; los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos GENAIS ANTONIETA SANGRONIS PEREZ y CESAR AUGUSTO BRITO LEON, venezolanos , mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 18.356.463 y 3.861.116 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, declara a los ciudadanos FANNY MARISOL RODRIGUEZ GUTIERREZ; DAVID GONZALO SALAZAR RODRIGUEZ; MILAGROS MARISOL SALAZAR RODRIGUEZ y a la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, antes identificado UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de GONZALO SALAZAR CAICEDO, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N ° 14.160.207.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiuno (21) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de la Sala Nro. 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria





ASUNTO : KP02-S-2010-000981
HDH/liliana