REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-001156

Solicitantes de Homologación: JOSE LUIS FLORES PINEDA Y DELIA DEL CARMEN TORREALBA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.324.716 y V-16.583.816, respectivamente.

Beneficiario (s): Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de siete (07) años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara, a instancias de los ciudadanos JOSE LUIS FLORES PINEDA Y DELIA DEL CARMEN TORREALBA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.324.716 y V-16.583.816, respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del niño de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS FLORES PINEDA Y DELIA DEL CARMEN TORREALBA ya identificados, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente: PRIMERO: se apertura cuenta de ahorro a nombre del niño antes prenombrado, donde se efectuarán los depósitos correspondientes a la obligación de la manutención en Banco Banesco. SEGUNDO: el padre se compromete en depositar la cantidad de Doscientos (200,00) Bolívares Fuertes Quincenal, los mismos serán depositados una vez aperturada la cuenta. TERCERO: los gastos en medicina, consultas medicas, exámenes médicos y gastos emergentes serán compartidos por ambos progenitores en un 50% cada uno. CUARTO: otros gastos como: útiles escolares, vestido, uniformes, calzado, recreación, vivienda y los gastos del mes decembrino, igualmente serán compartidos por ambos padres en 50% cada uno.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 01,




Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria




HEDH/Yuleinys.-