REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-002806

SOLICITANTES: JOSMARY COROMOTO LOPEZ VASQUEZ Y JOSE ISABEL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.842.633 y 7.561.141, respectivamente.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Séptima Estado Lara, a instancias de los ciudadanos JOSMARY COROMOTO LOPEZ VASQUEZ Y JOSE ISABEL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.842.633 y 7.561.141, respectivamente, en beneficio del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.


Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de los beneficiarios de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSMARY COROMOTO LOPEZ VASQUEZ Y JOSE ISABEL ALVARADO, ya identificados, en beneficio del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y se establece lo siguiente:

PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturara para tal fin.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas, consultas medicas, vestidos, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos, entre otros serán sufragados el 50% entre ambos progenitores.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del adolescente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 23 de Abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3

La Secretaria
Abg. Alida Villasana de Andueza.



AVA/agus.-*