REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-010479
Visto el escrito y los recaudos presentados por la Fiscal Décima Cuarta Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana CARMEN ROSA COLMENAREZ TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.285.997, actuando en beneficio del niño CARLOS JOSE GREGORIO, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N º 9940, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.008, ya que en la misma fueron omitidos el segundo apellido de la madre del niño y su número de cédula de identidad, siendo estos “TALAVERA y V-12.285.997 respectivamente”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fueron omitidos el segundo apellido de la madre del niño y su número de cédula de identidad, siendo estos “TALAVERA y V-12.285.997 respectivamente”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Asimismo, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Registro Civil, en fecha 15 de marzo de 2010, la mencionada Ley faculta a los Registros Civiles para efectuar la rectificación de partida, y siendo que la entrada de la causa a este Tribunal es de fecha anterior a la referida y en atención a los principios de la Jurisdicción Perpetua y la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal se declara competente para emitir el siguiente pronunciamiento.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño CARLOS JOSE GREGORIO, en lo que respecta al segundo apellido y número de cédula de identidad de la madre del mismo y que en lo sucesivo deberán aparecer como “TALAVERA y V-12.285.997 respectivamente”, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N º 9940, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.008. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del dos mil Diez (2.010). Años: 200º y 151º.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HDH/Daglys.-
KP02-S-2009-010479
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