REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-014899
Vista la solicitud introducida por el ciudadano CARDOZO ARROYO TOBIAS GIOVANNI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 9.606.696, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), requiere autorización para el cobro de la cuota parte que corresponde a su hijo por concepto de las póliza de seguro de vida suscritas ante la Compañía de Seguros ZURICH por la de la De Cujus YULY DEL VALLE COLMENAREZ LEON, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. 7.412.540, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).
Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano CARDOZO ARROYO TOBIAS GIOVANNI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 9.606.696, para que en nombre y representación del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), proceda al cobro de la cuota parte por concepto de la póliza de seguro de vida suscritas ante la Compañía de Seguros ZURICH por la De Cujus YULY DEL VALLE COLMENAREZ LEON, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. 7.412.540, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).
Con el fin de asegurar a la adolescente de autos, se dispone que el dinero perteneciente al mismo, por el concepto antes dicho, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) día del mes de Abril del dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez de Juicio Nro. 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/ysm.
|