REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-000119

Visto lo expresado mediante diligencia de fecha 26 de Abril de 2.010, por la ciudadana MARILY DEL CARMEN PEROZO, plenamente identificada en autos, en la que desiste de la presente acción, esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra que las partes pueden convenir en desistir de la demanda en cualquier grado y estado de la causa, y el Juez dará por consumado el acto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el desistimiento formulado por la referida ciudadana y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2.010).

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HDH/Daglys.-
KP02-V-2010-000119