REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-003682
PARTE DEMANDANTE: RAUL ANTONIO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.546.324, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LINDA MARIBEL ALVARADO TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.430.839, y de este domicilio.
HIJOS: MAYERLIN CAROLINA CHIRINOS ALVARADO, KEILA KAROLINA CHIRINOS ALVARADO, KAREN GERALDINE CHIRINOS ALVARADO, Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, los tres primeros mayores de edad, y 16 y 11 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 21 de Septiembre de 2009, el ciudadano RAUL ANTONIO CHIRINOS, Actuando en nombre propio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.671, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana LINDA MARIBEL ALVARADO TORRES, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon CINCO hijos de nombres: MAYERLIN CAROLINA CHIRINOS ALVARADO, KEILA KAROLINA CHIRINOS ALVARADO, KAREN GERALDINE CHIRINOS ALVARADO, Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, los tres primeros mayores de edad, y 16 y 11 años de edad, respectivamente. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 28 de Octubre de 2009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandada.
Riela al folio 25 y 26, escrito presentado por la ciudadana LINDA MARIBEL ALVARADO TORRES, en la cual se da por citada de la presente solicitud.
En fecha 12 de Noviembre de 2009, la cónyuge demandada presenta escrito de contestación a la demanda.
Obra a los folios 29 y 30, consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público.
La Fiscal 17º del Ministerio Público, en diligencia del 12 de Marzo de 2010, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene objetar sobre la presente
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano RAUL ANTONIO CHIRINOS GUTIERREZ, solicitó la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana LINDA MARIBEL ALVARADO TORRES, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos RAUL ANTONIO CHIRINOS HUTIERREZ y LINDA MARIBEL ALVARADO TORRES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 05 de Octubre de 1991, acta Nº 166, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1991. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia será ejercida por la madre. La Obligación de Manutención, el padre se obliga en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES, los cuales serán entregados cada domingo de semana, asimismo el padre se compromete en suministrar a sus hijos vestuario, asistencia médica, vivienda de forma conjunta, y todo lo concerniente párale bienestar integral de los mismos. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, las vacaciones, paseos, serán de forma amplia, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y de descanso de los adolescentes.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años: 199° y 151°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 02,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:58 a.m.
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado.
LLA/CIGM/ms.-
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