REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-002772
En fecha 18 de marzo del 2010, admite este Tribunal solicitud suscrita por la ciudadana CARLA NEFERTITI VELIZ NAVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.307.730, debidamente asistido por la Abogado Yelenia Castillo Perdomo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.116, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CONE L ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÒN AL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE ., de igual domicilio, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA NAVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.677.335 y de este domicilio, quien compareció en fecha 07 de Abril del 2010 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CONE L ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÒN AL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE ., a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA NAVEDA, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril del dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LGLA/erika.-
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