REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2007-004356
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAFAEL ABARCA COLLANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.884.944, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAQUEL YULIMAR MENDOZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.587.213, y de este domicilio.
HIJO:, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de once (11) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Extinción)
En fecha 11 de Octubre de 2007, el ciudadano LUIS RAFAEL ABARCA COLLANTES, asistido por la Abogada Dulce Casamayor, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.030, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185 ordinal 3 del Código Civil, contra la ciudadana RAQUEL YULIMAR MENDOZA MENDEZ, alegando la ruptura de la vida en común por Excesos, Sevicias e Injurias graves que hacen imposible la vida en común. En dicha unión procrearon un hijo de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 07 de Enero de 2010, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación de la demandada.
En fecha 25 de enero de 2010, se consigna boleta de citación suscrita por la ciudadana RAQUEL YULIMAR MENDOZA MENDEZ.
Cursa a los folios 27 y 28, boleta de notificación suscrita por la Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 12 de Marzo de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente asunto, se deja constancia que ninguna de las partes se hicieron presentes al acto por sí ni por medio de apoderado judicial.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano LUIS RAFAEL ABARCA COLLANTES, demandó la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana RAQUEL YULIMAR MENDOZA MENDEZ, alegando los Excesos, Sevicias e Injurias graves que hacen imposible la vida en común, establecida en el artículo 185 numeral 3º del Código Civil y; revisadas las actas procesales del presente procedimiento se puede constatar que las partes intervinientes en el presente proceso no comparecieron al primer acto conciliatorio razón por la cual, señalando expresamente el ordenamiento jurídico que la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso; por lo tanto debe necesariamente y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declarar extinguido el proceso, y así se decide.
Se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo transcurrido el lapso legal para ello. Asimismo se dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Diez.
La Juez de Sala de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias Delgado
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias Delgado
AMVA/IM/Joannellys.-
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