REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2008-003751
Vista la diligencia suscrita por la abogado MILAGRO YESENIA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.306.343 inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.675 asistiendo en este acto a la ciudadana TANIA ISABEL AYALA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.153.003, en la cual solicita se de por terminada de la presente causa, en virtud que durante el presente procedimiento de separación de cuerpos falleció el ciudadano JAIME GERARDO GIMENEZ siendo este, uno de los cónyuges solicitante en la presente causa, razón por la cual queda disuelto el vinculo matrimonial que lo unía a la ciudadana TANIA ISABEL AYALA CASTAÑEDA, conforme al contenido del articulo 184 del Código Civil Venezolano, dejando a salvo la vocación hereditaria en la sucesión del cónyuge premuerto conforme lo establece la legislación especial en materia de sucesiones, y visto que se trata de un proceso de Jurisdicción Voluntaria de carácter estrictamente persona referido al Estado civil de las personas involucradas en el mismo, siendo que de ningún modo los herederos no pueden asumir la representación del cónyuge muerto conforme los establece el articulo 144 del Código de procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; vista la anteriores consideraciones DECLARA TERMINADA la presente causa. Téngase como una sentencia definitivamente firme.
Se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Desincorpórese del archivo ordinario de este Tribunal, devuélvanse los originales consignados y solicitados, y déjense en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años: 199° y 151°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
LGLA/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-V-2008-003751
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