República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario
de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 23 de abril de 2010
200° y 151°
Sentencia Interlocutoria N° 035/2010.
Asunto Nº: KP02-U-2003-000013
Visto el escrito contentivo de reforma de demanda presentado el 9 de abril de 2010, por el abogado Nagib José Eid Echeto, Nº V-9.114.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.596, en su carácter de representante del Fisco Nacional, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en juicio ejecutivo incoado inicialmente en contra de ACO BARQUISIMETO, S.A., en la figura de sus accionistas, ACO, S.A, los socios de ACO, S.A, así como los Directivos y Administradores de ACO BARQUISIMETO, S.A, tales como Juan Valentín Barco y Horacio de Paz, este tribunal observa lo siguiente:
En fecha 31 de octubre de 2003, los representantes del Fisco Nacional demandan, a través de juicio ejecutivo, a la firma ACO BARQUISIMETO, S.A. en la figura de sus accionistas, a ACO, S.A, a los socios de la firma ACO, S.A, así como los Directivos y Administradores de ACO BARQUISIMETO, S.A, tales como Juan Valentín Barco y Horacio de Paz, y a tales efectos, pidieron que la intimación fuera realizada “…en la persona de ACO BARQUISIMETO, S.A. y/o ACO, S.A. y/o Administradores de ACO BARQUISIMETO S.A. tales como Juan Valentín Barco y Horacio de Paz…”.
Luego, en fecha 29 de julio de 2004, este tribunal admitió la referida demanda y ordenó la intimación de la sociedad mercantil ACO BARQUISIMETO, S.A, en la persona de de ACO BARQUISIMETO, S.A. y/o ACO, S.A. y/o Administradores de ACO BARQUISIMETO S.A. tales como Juan Valentín Barco y Horacio de Paz, a los fines de que concurrieran dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a efectuar el pago de las sumas demandadas por concepto de impuesto, multas, intereses, costas y costos del proceso o en su defecto, formularan oposición al decreto intimatorio, so pena de la ejecución forzosa.
Posteriormente, en fecha 19 de noviembre de 2004, el abogado Luis Scott, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Jorge Horacio de Paz, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 2.598.328, presentó escrito de oposición, rechazando la cualidad que, según afirma, se le atribuye erróneamente a Jorge Horacio de Paz en el auto de admisión de la demanda.
Asimismo, el 10 de febrero de 2005, el ciudadano Juan Valentín Barco, presentó escrito de oposición al auto de admisión, alegando que no es responsable solidarios de las cantidades demandadas y que ello es producto de un error del SENIAT, que no tenía ningún tipo de relación laboral, ni de ninguna índole con ACO BARQUISIMETO, S.A. para el momento en que se causaron las sumas demandadas, ni ocupaba ningún cargo gerencial, ni administrativo en dicha empresa.
El 8 de marzo de 2005, este tribunal declaró con lugar la oposición formulada tanto por Jorge Horacio De Paz como por Juan Valentín Barco Rodríguez, mediante sentencias 025/2005 y 026/2005 respectivamente, no obstante, la representación fiscal interpuso recurso de apelación contra las referidas sentencias en fecha 3 de noviembre y 6 de diciembre de 2005 respectivamente.
En fecha 28 de febrero de 2007, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la apelación interpuesta en contra de la sentencia Nº 025/2005 del 8 de marzo de 2005, revocó el fallo que declaró con lugar la oposición formulada por Jorge Horacio De Paz y declaró firme el auto de admisión de la demanda por vía de juicio ejecutivo de fecha 29 de julio de 2004. Posteriormente, el 9 de agosto de 2007, la misma Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta en contra de la sentencia Nº 026/2005 del 8 de marzo de 2005 y confirmó el fallo que declaró con lugar la oposición formulada por Juan Valentín Barco Rodríguez.
Planteado lo anterior este tribunal, mediante despacho saneador, en fechas 19/06/2009 y 29/10/2009, solicitó a la Gerencia demandante que consignara la documentación necesaria e indicara la identificación de las personas a quienes demanda, tanto como representante legal como socios, incluyendo lógicamente el domicilio donde intimar, lo que resultó infructuoso toda vez que la representación fiscal señaló que la información requerida constaba en el expediente, específicamente en diligencia de fecha 17 de febrero de 2010 presentada por el abogado Nagib José Eid Echeto.
No obstante, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, este tribunal ordenó oficiar nuevamente -por tercera vez- a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT, a los efectos de reiterarle la solicitud respecto a la indicación expresa de la persona a quien demanda y del domicilio de la misma a los fines de la notificación, ordenando la notificación del referido oficio a la Procuraduría General de la República, a los fines de salvaguardar los intereses de la República.
Es así como, finalmente, en fecha 9 de abril de 2010, el representante fiscal, abogado Nagib José Eid Echeto, procedió a presentar escrito de reforma de demanda de acuerdo con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual indican los términos de su reforma, señalando expresamente que demandan a la contribuyente ACO, BARQUISIMETO, S.A., RIF J-08500382-7, domiciliada en la Avenida Libertador con Calle 51, Barquisimeto, Estado Lara, en la persona del ciudadano Jorge Horacio De Paz, cédula de identidad Nº V-2.598.328, en su condición de representante legal según aparece en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), domiciliado en la Urbanización Manzanares, Calle Oeste, Edificio R-50, Piso 3, Apto 3-C, Caracas, Distrito Capital, por lo cual solicita para su intimación que se le conceda el término de distancia correspondiente.
En virtud de ello, vista la demanda que por vía de juicio ejecutivo intenta el Fisco Nacional en contra de la sociedad mercantil Aco Barquisimeto S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 23 de junio de 1971, bajo el N° 104, Ficha 3369, domiciliada en la Calle 51 con Avenida Libertador, Barquisimeto, Estado Lara, identificada en el Registro de Información Fiscal R.I.F. Nº J-08500382-7, representada por el ciudadano Jorge Horacio de Paz, cédula de identidad Nº V-2.598.328, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil identificada supra, domiciliado en la Urbanización Manzanares, calle oeste, edificio R-50, piso 3, apto 3-C, Caracas, Distrito Capital, sociedad mercantil sancionada por la Administración Tributaria según Resoluciones SAT-GTIRCO-600-245,SAT-GRCO-600-S-000301, SAT-GRCO-600-S-000250, SAT-GRCO-600-751, SAT-GRCO-600-752, SAT-GRCO-600-753, SAT-GRCO-600-5737 de fechas 27/03/2000, 13/12/2002, 03/11/2000, 12/05/2000, 12/05/2000, 12/05/2000, 26/10/2000, respectivamente, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y por cuanto dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Intímese a la sociedad mercantil Aco Barquisimeto S.A., en la persona de Jorge Horacio de Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-2.598.328, en su condición de representante legal de, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de doscientos ochenta y nueve mil cincuenta y nueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.289.059,45), por concepto de impuesto, la cantidad de doscientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y un bolívares con cinco céntimos (Bs.243.731,05), por concepto de multas y la cantidad de un mil dieciséis bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.1.016,96), por concepto de intereses conforme a lo señalado en las Resoluciones Nº SAT-GTIRCO-600-245,SAT-GRCO-600-S-000301, SAT-GRCO-600-S-000250, SAT-GRCO-600-751, SAT-GRCO-600-752, SAT-GRCO-600-753, SAT-GRCO-600-5737. Segundo: Los montos por concepto de intereses moratorios que se causen hasta la fecha definitiva de la cancelación total de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario. Tercero: La cantidad de cincuenta y tres mil trescientos ochenta bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.53.380, 75), por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, ó en su defecto formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente Juicio. En base a los documentos fundamento de la demanda, consistentes en las Resoluciones Nº SAT-GTIRCO-600-245,SAT-GRCO-600-S-000301, SAT-GRCO-600-S-000250, SAT-GRCO-600-751, SAT-GRCO-600-752, SAT-GRCO-600-753, SAT-GRCO-600-5737, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental, de fechas 27 de marzo de 2000, 13 de diciembre de 2000, 03 de noviembre de 2000, 12 de mayo de 2000, 12 de mayo de 2000, 12 de mayo de 2000, 26 de octubre de 2000, respectivamente, se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes de la demandada, hasta cubrir la cantidad de quinientos treinta y tres mil ochocientos siete bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.533.807,46), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de un millón sesenta y siete mil seiscientos catorce bolívares con noventa y un céntimos (Bs.1.067.614,91), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de cincuenta y tres mil trescientos ochenta bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.53.380,75), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y comisiónese al Juzgado de Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que practique la intimación, con copia certificada de la compulsa. Para la práctica de la medida se comisiona al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar Despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio, comisión y boleta de intimación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La jueza temporal,
Abg. Xioely A. Gómez Torrealba
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, a los veintitrés días del mes abril del año dos mil diez, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la presente sentencia.
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.
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