REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
ASUNTO: KP02-N-2009-000377
En fecha 13 de marzo de 2009, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NANCY COROMOTO DÍAZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº 7.270.361, asistida por el abogado MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.754, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS DEL ESTADO LARA.
En fecha 16 de marzo de 2009 se recibió en este Juzgado el mencionado escrito y en fecha 18 de marzo de 2009 se admitió a sustanciación, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley.
En fecha 20 de enero de 2010, se dejó constancia que la ciudadana Yesenia Amaro Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.775, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS DEL ESTADO LARA, presentó escrito de contestación.
En fecha 05 de febrero de 2010, siendo la oportunidad fijada para ello, se realizó la audiencia preliminar del presente asunto. Se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte querellante.
Abierta la causa a pruebas, en fecha 12 de marzo de 2010, este Tribunal dejó constancia de la extemporaneidad de las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte querellada.
En fecha 08 de marzo de 2010, la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas se abocó al conocimiento de la presente causa y se acordó dejar transcurrir tres (03) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación.
Llevado a cabo el trámite procedimental, en fecha 24 de marzo de 2010, siendo la oportunidad fijada para ello, se realizó la audiencia definitiva del presente asunto.
En fecha 06 de abril de 2010 este Tribunal dictó el dispositivo de fallo declarando parcialmente con lugar el presente recurso.
Revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar sentencia definitiva, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA COMPETENCIA
A los efectos de determinar la competencia de este Tribunal para el conocimiento del presente asunto, considera quien aquí juzga hacer mención al artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que establece la competencia de los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos para conocer dos clases de controversias: “…1.- Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”; y “…2.- Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos…”
Ad literam, quien aquí juzga verifica la competencia de este Juzgado para el conocimiento el recurso contencioso administrativo funcionarial que ha sido planteado por tratarse de una reclamación en contra de un Ente administrativo que se encuentra dentro de los límites de la competencia territorial atribuida a este Juzgado. Así se decide.
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Mediante escrito recibido en fecha 13 de marzo de 2009 la parte querellante, ya identificada, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial con base a los siguientes alegatos:
Que comenzó su relación de empleo público en el Instituto Autónomo Dirección de Aeropuertos del Estado Lara con el cargo de Gerente de Administración desde el 15/10/2005 hasta que se le notificó de la resolución Nº 008-2008, en fecha 19 de enero de 2009 donde se ordena su remoción de dicho cargo.
Que durante el ejercicio de su cargo cumplió fielmente con las funciones establecidas en la Ley, no obstante sufrir desde hace un año y seis meses de una enfermedad grave como lo es cáncer de pulmón de la cual fue operada perdiendo el 75% del pulmón derecho, que igualmente recibió tratamiento de quimioterapia en el año 2007 y operada de una metástasis tumoral en septiembre de 2008 en los Estados Unidos de América, perdió la glándula suprarrenal izquierda.
Alega que el acto administrativo impugnado adolece de vicios legales y constitucionales por lo que solicita su nulidad y se ordene su reincorporación al cargo de Gerente de Administración del cual fue ilegalmente removida y que se ordene el pago de todos los sueldos dejados de percibir desde el momento de su ilegal egreso.
III
DE LA CONTESTACIÓN
En fecha 20 de enero de 2010, la ciudadana Yesenia Amaro Peña, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Dirección de Aeropuertos del Estado Lara, presentó escrito de contestación en los siguientes términos:
Que es cierto que la querellante ingresó a prestar sus servicios en el I.A.D.A.L. en fecha 15/10/2005, hasta el día 19/01/2009, que la terminación de la relación funcionarial entre su representada y el querellante deriva de la calificación de su cargo como de libre nombramiento y remoción.
Negó, rechazó y contradijo que la querellante hubiese sido objeto de vejámenes por parte de las autoridades del Instituto o en general que haya habido un trato discriminatorio o violatorio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que la Administración no estaba en la obligación de llevar a cabo un procedimiento previo a su remoción, así como tampoco estaba obligada a tener la relación funcionarial como “suspendida” por larga enfermedad según ella misma alega.
Solicita que la presente querella funcionarial sea declarada sin lugar.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Nancy Coromoto Díaz Mora, antes identificada, contra el Instituto Autónomo Dirección de Aeropuertos del Estado Lara.
La parte querellante alegó que comenzó la relación de empleo público en el Instituto Autónomo Dirección de Aeropuertos del Estado Lara con el cargo de Gerente de Administración desde el 15 de octubre de 2005, hasta el 19 de enero de 2009, fecha en la cual se le notificó de la Resolución Nº 008-2008, en lo que se acordó la remoción de dicho cargo; que según el Manual de Cargos y Funciones vigente en el Instituto desde febrero de 2004 pertenece a los denominados en la Ley como de libre nombramiento y remoción.
Así, esta Juzgadora considera que no es un hecho controvertido que efectivamente la funcionaria se desempeñaba en el cargo de Gerente de Administración, el cual constituye a reconocimiento de ambas partes, de un cargo de libre nombramiento y remoción.
Ahora bien, este Juzgado observa que el hecho cierto que la querellante estuvo de reposo desde el 24 de noviembre de 2008 hasta el 25 de enero de 2009, (folios 8 y 19), de acuerdo el reposo médico emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y visto que el referido reposo no fue objeto de impugnación por los representantes del Instituto Autónomo Dirección de Aeropuertos del Estado Lara, el mismo se tendrá como fidedigno y aún cuando señalan que no fue presentado en el Organismo querellado, pues no tiene el sello de recibido; a tal efecto cabe señalar que el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, establece:
“Artículo 55. Cuando por circunstancias excepcionales no le sea posible al funcionario solicitar el permiso, dará aviso de tal situación a su superior inmediato a la brevedad posible; al reintegrarse a sus funciones justificará por escrito su inasistencia y acompañará, si fuere el caso, las pruebas correspondientes.”
En tal sentido, es preciso señalar que ha sido criterio reiterado, que en aquellos casos en los cuales los administrados objeto de una remoción o retiro se encuentre de reposo médico para el momento en que la Administración dicte alguno de los actos administrativos referidos, y que afecten su esfera jurídica, los mismos no pierden su validez, sólo se suspenden sus efectos hasta la culminación del reposo, momento en el cual se podrá realizar la notificación correspondiente y es a partir de allí que comenzará a surtir efectos la medida impuesta. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2007-424 de fecha 7 de noviembre de 2007, caso: Josefa Linares Vs. Cámara del Municipio Libertador del Distrito Capital).
Siendo ello así, y visto que la recurrente se encontraba de reposo médico al momento de efectuarse la notificación del acto administrativo de remoción; por tal motivo, los efectos tanto de la manifestación de voluntad de la Administración (remoción) como la notificación per se quedan suspendidos hasta la fecha en que culminó el reposo médico de la querellante, en razón de ello, se constata que en el presente caso el referido reposo culminó el 25 de enero de 2009, por lo cual, es a partir del 26 de enero de 2009, que comenzaron a surtir los efectos del acto administrativo de remoción. Así se decide.
Vista la declaración que antecede, siendo que la Administración con su actuar ocasionó un perjuicio a la hoy querellante, y visto que no consta en el expediente documento alguno que permita a este Órgano Jurisdiccional constatar el pago de los días en los cuales la recurrente se encontraba de reposo, resulta procedente, a juicio de esta Juzgadora, y a los fines de reparar la situación jurídica infringida, acordar el mismo, desde el 19 de enero de 2009, fecha en que según sus propios alegatos fue notificado el querellante de su remoción, hasta el 25 de enero de 2009 (ambos días inclusive). Así se declara.
En virtud de lo anterior, se declara parcialmente con lugar el recurso interpuesto. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana la ciudadana NANCY COROMOTO DÍAZ MORA, asistida por el abogado MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, antes identificados, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos la Resolución Nº 008-2008, de fecha 22 de diciembre de 2008, que removió a la ciudadana NANCY COROMOTO DÍAZ MORA del cargo de Gerente de Administración.
TERCERO: Se ORDENA al INSTITUTO AUTÓNOMO DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS DEL ESTADO LARA cancelar los sueldos dejados de percibir de la recurrente desde el 19 de enero de 2009 hasta el día 25 de enero de 2009 (ambos inclusive).
CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese al Procurador General del Estado Lara de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público de los Estados y de los Municipios.
En caso de no ser ejercido oportunamente el recurso de apelación contra la presente decisión se ordena la consulta prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Marilyn Quiñónez Bastidas
La Secretaria,
Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 12:20 p.m.
La Secretaria,
L.S. Juez Titular (fdo) Marilyn Quiñónez Bastidas. La Secretaria (fdo) Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 12.20 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil diez (2010) Años 199° y 151°.
La Secretaria,
Sarah Franco Castellanos.
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