REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-N-2009-000213
En fecha 27 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS y JOSE LUIS JIMENEZ BARETO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.205 y 90.207 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YUSMARA COROMOTO FUSIL DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.046.127, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, por cobro de prestaciones sociales
En fecha 02 de marzo de 2009, se recibió en este Juzgado el mencionado escrito y en fecha 11 de marzo de 2009 se admitió a sustanciación, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenó la citación del Síndico Procurador Municipal del Municipio la Ceiba del Estado Trujillo y notificación al Alcalde del Municipio la Ceiba del Estado Trujillo, las cuales fueron libradas el 26 de mayo de ese mismo año.
Posteriormente, en fecha 03 de agosto de 2009, este Juzgado por medio de auto, fijó al quinto (5º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 10 de agosto de 2009, siendo la oportunidad fijada para ello, se realizó la audiencia preliminar del presente asunto con la presencia de la co-apoderada judicial de la parte querellante, abogada MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BUSTILLOS, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte querellada. En la misma se solicitó la apertura a pruebas.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2009, este Juzgado dejó constancia de que fue consignado escrito de pruebas, por el abogado en ejercicio JOSE LUIS JIMENEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellada.
De allí que, en fecha 24 de septiembre de 2009, este Tribunal admitió las pruebas presentadas, dejando salvo su apreciación en la definitiva.
Seguidamente, por auto de fecha 09 de octubre de 2009, este Juzgado fijó oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva, al tercer (3º) día de despacho siguiente.
Así, en fecha 15 de octubre de 2009, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia definitiva, este Juzgado dejó constancia de la comparecencia solo de la parte querellante, declarando este Juzgado Parcialmente con Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
Posteriormente en fecha 16 de marzo de 2010, se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. Marilyn Quiñónez, en virtud de su designación como Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar sentencia definitiva, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA ACLARATORIA
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de marzo de 2010, por la representación judicial de la ciudadana YUSMARA COROMOTO FUSIL DE HERNANDEZ, en la que solicita aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2009, ya que, a su decir, existió un error involuntario por parte de este Juzgado en cuanto a la indicación del nombre de la ciudadana recurrente YUSMARA COROMOTO FUSIL DE HERNANDEZ, este Tribunal pasa a providenciar lo solicitado.
Dada la solicitud de aclaratoria en los puntos antes señalados, se observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
La norma antes transcrita, aplicable al presente caso, establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de una sentencia en cuanto a puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que haya lugar (véase en este sentido decisión de fecha 1 de junio de 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), cual ocurre en el caso de autos, en donde la representación legal de la parte recurrente, solicita se aclare la sentencia en los puntos trascritos supra, al respecto, este juzgador observa lo siguiente:
Una vez revisado el presente asunto y al contrastar tal solicitud con los recaudos administrativos presentados se observa que efectivamente, tal como lo alega la representación judicial de la parte recurrente, en la sentencia definitiva de fecha 28 de octubre de 2009 dictada por este tribunal, la parte querellante es la ciudadana Yusmara Coromoto Fusil De Hernandez y no la ciudadana Yusmara Coromoto Jimenez Barreto como erróneamente se indicó, entendiéndose pues que por medio de la presente aclaratoria, este Tribunal constata que debió indicarse en la referida sentencia como parte querellante a la ciudadana Yusmara Coromoto Fusil De Hernandez, debiendo entenderse salvado el error de trascripción al respecto cometido en la sentencia definitiva mencionada, concretamente a los folios 113 al 120 y así se decide.
En mérito de las consideraciones explanadas resulta forzoso para este Tribunal declarar Con Lugar la aclaratoria solicitada.
II
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la aclaratoria de sentencia solicitada por la representación judicial de la ciudadana YUSMARA COROMOTO FUSIL DE HERNANDEZ contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 28 de octubre del 2009, formando la presente, parte integrante de dicha sentencia.
Segundo: Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio la Ceiba del Estado Trujillo de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Marilyn Quiñónez Bastidas
El Secretario Accidental,
Anthony Duarte
Pabm.-
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