REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2005-000599
Vista la diligencia de fecha 05-04-2010, suscrita por el ciudadano MOISÉS TEODORO CASTAÑEDA, parte actora en el presente juicio, asistido por la Abogada en ejercicio IRIS TORREALBA, mediante la cual cumple con lo ordenado en auto de fecha 01-10-2009, al señalar el monto de los derechos litigiosos cedidos por el diligenciante ciudadano MOISES TEODORO CASTAÑEDA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.330.198, a un tercero, ciudadano NAISER WUALDEMAR PEREZ AMARO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V.-13.510.044, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha CESION, en consecuencia téngase como parte actora al ciudadano NAISER WUALDEMAR PEREZ AMARO, arriba identificado.
El Juez, La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
Publicada a la fecha.
HRPB/BE/jysp. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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