REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2008-004402
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03-04-1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el 06-08-2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A Pro, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), Nº J-00002691-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CUESTA y JOSE ERNESTO RIERA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.272.580 y V.-12.027.616 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FREDDY RAFAEL CARRASCO GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.019.260 y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Se inicia el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada en fecha 02-12-2008, por ante este Juzgado, por los Abogados en ejercicio JUAN CUESTA y JOSE ERNESTO RIERA GARCIA, en su condición de Apoderados Judiciales de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL CARRASCO GOYO, todos arriba identificados.
En fecha 08 de Diciembre del año 2008, este Juzgado admitió la demanda, acordando citación del demandado para que compareciese el segundo (2do) día de despacho siguiente, una vez que constase en autos la citación a contestar la demanda, y se aperturo Cuaderno Separado de Medidas signado bajo el Nº KH01-X-2008-294.
En fecha 10 de Febrero del año 2009, el Apoderado actor, consigno copia del libelo de la demanda, a los fines de ser agregada al Cuaderno Separado de medidas, y puso a disposición del alguacil los medios necesarios para la citación.
En fecha 18 de febrero del año 2009, el Tribunal libró la Compulsa de citación.
En fecha 02 de Marzo del año 2009, el Apoderado actor, presentó escrito en el Cuaderno Separado de Medidas ratificando la Medida de Secuestro solicitada en su libelo de demanda.
En fecha 07 de Abril del año 2009, el Tribunal acordó Medida de Secuestro sobre el vehiculo objeto del presente litigio en el Cuaderno Separado de Medidas.
En fecha 04 de Febrero del año 2010, el Tribunal agregó a los autos comisión de Medida de Secuestro recibida del Juzgado Ejecutor de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, sin cumplir, y se corrigió foliatura, en el Cuaderno Separado de Medidas.
En fecha 08 de Abril del año 2010, el Apoderado actor, presentó escrito Desistiendo del procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción, y consigno copia simple de los documentos originales, a fin de su certificación y previa devolución.
DEL DESISTIMIENTO
Alega el Abogado JOSÉ RIERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en su escrito de desistimiento de fecha 08-04-2010, que desiste del procedimiento reservándose el ejercicio de la acción.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al DESISTIMIENTO, presentado por el Abogado JOSÉ RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.132, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, llevado en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL CARRASCO GOYO, todos arriba identificados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010).-
El Juez., La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se certificaron copias y se devolvieron originales.
HRPB/BE/jysp.- La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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