REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KN03-X-2010-000035
PARTE: Abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por la Abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con el juicio de COBRO DE BOLIVARES, instaurado por la Abogada en ejercicio JACQUELINE QUIÑÓNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.431, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, distrito Capital contra los ciudadanos JORGE ALÍ SÁNCHEZ SIERRA Y REINA MARÍA QUERALES SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.707.002 y V.-13.527.750, respectivamente, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 12 de Agosto del año 2009, dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en la cual manifestó su criterio con relación al procedimiento elegido por el demandante, donde se pronunció sobre la exigibilidad de instrumento fundamental de la acción, lo que le crea una animadversión en su fuero interno hacia el referido asunto y a los fines de que la misma no afecte su imparcialidad y objetividad para continuar conociendo la presente comisión y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía -o antipatía- con la causa que una vez patrocinó.
En fecha 13 de Abril del año 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el Articulo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en la causa signada bajo el Nº KP02-M-2009-000459, por cuanto en fecha 12 de Agosto del año 2009, dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en la cual manifestó su criterio con relación al procedimiento elegido por el demandante, donde se pronunció sobre la exigibilidad de instrumento fundamental de la acción.
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la Abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre el asunto de COBRO DE BOLIVARES, signado bajo el Nº KP02-M-2009-000459, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada a la juez inhibida.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del Dos Mil Diez (2010). Años. 199° y 151°.
El Juez, La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
Publicada a la presente fecha.
Seguidamente se remitió la causa a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-595 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio Nº 0900-596.
HRPB/BE/jysp. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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