REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2008-001128
Los ciudadanos HENRY SEGUNDO PEREZ GIL y YULIMAR YOHANNA BRICEÑO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.778.803 y 15.666.962 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 28 de Octubre de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 13 de Abril de 2010, concurren los ciudadanos HENRY SEGUNDO PEREZ GIL y YULIMAR YOHANNA BRICEÑO MENDEZ, y solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, HENRY SEGUNDO PEREZ GIL y YULIMAR YOHANNA BRICEÑO MENDEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Junio de 2007. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos ni bienes. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente, a los fines que inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 135, año 2007.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Abril de dos mil diez.-

La Juez La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.


HRPB/BE/ij.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. FECHA UT SUPRA.