REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2008-000421

Los ciudadanos IRWING ZAYCARLETH DUIN y MANUEL HERNANDO LAZCANO LUQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.702.794 y 13.787.742, respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 08 de Mayo de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 29 de Enero de 2010 concurre la ciudadana IRWING ZAYCARLETH DUIN y solicita la CONVERSION EN DIVORCIO y el 09 de Abril de 2010, el Alguacil notifica al ciudadano MANUEL HERNANDO LAZCANO LUQUEZ, ratificando dicha conversión.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, IRWING ZAYCARLETH DUIN y MANUEL HERNANDO LAZCANO LUQUEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Diego Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara; en fecha 07 de Abril de 2006. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Dieciséis días del mes de Abril de dos mil Diez.-

El Juez La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/A.C. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
La Secretaria,