REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000414
Vista la diligencia de fecha 15-04-2010, presentada por el Abogado en ejercicio YVOR ORTEGA, acreditado en autos, en donde desiste de la Apelación formulada en fecha 12-04-2010. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente Recurso.
El Juez, (Fdo) La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. (Fdo)
Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/jysp.- La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA.,
ABG. BIANCA ESCALONA
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