REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003064

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos JULIO CESAR VARGAS ROJAS Y ZAILETH BEATRIZ ORELLANA DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-11.792.980 y V-13.567.094, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VENTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 25.000), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JULIO CESAR VARGAS ROJAS Y ZAILETH BEATRIZ ORELLANA DE VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION JUAN PABLO II, NOVENO CALLEJON SIN NUMERO, DE LA POBLACION DE RIO CLARO, PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurias de Teodolindo Leon; SUR: con el callejón noveno, que es su frente; ESTE: con bienhechurias de Pedro Duran y OESTE: con bienhechurias de Yasmila de carmen Torrealba. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬
EL JUEZ, LA SECRETARIA. ACC

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. ANGELICA MENDIGAÑA

HRPB/LAAE/SAB