REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003674
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana DILCIA PASTORA ESCOBAR CATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.427.398, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DILCIA PASTORA ESCOBAR CATARI, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN EL SECTOR GUAYAMURE, VIA BALNEARIO EL MANGUITO, RIO CLARO, PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: 12,50 mts con terrenos y vivienda ocupados por Segundo Guzman; SUR: 12,50 mts con callejón vecinal y terrenos ocupados por la ciudadana Petra Catari; ESTE: 8,00 mts con Via Guayamure al Balneario El Manguito y OESTE: 8,00 mts con terreno y casa ocupados por la ciudadana Petra Catari. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.
(fdo) (fdo)
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. ANGELICA MENDIGAÑA
HRPB/AM/SAB La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. AGELICA MENDIGAÑA