REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000722
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana CARMEN YOLANDA OLLARVES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.405.742, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 30.000), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadana CARMEN YOLANDA OLLARVES RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO BRISAS DEL NORTE 2 ELTROMPILLO, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurias de Johana Noguera; SUR: con bienhechurias de Pablo Perez; ESTE: con bienhechurias de Luis Hernandez y OESTE: con via de circunvalación, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA. ACC

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. ANGELICA MENDIGAÑA
HRPB/LAAE/SAB La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA ACC


ABOG. ANGELICA MENDIGAÑA