REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002300
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA UVENSA OLLARVES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.334.330, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA UVENSA OLLARVES VASQUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 5 ENTRE 9 Y 10 DEL BARRIO SANTA ISABEL, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Carmen Rodríguez, SUR: Con terrenos ocupados por Amanda Morillo, ESTE: Con terrenos ocupados y OESTE: Con la calle 5, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. ANGELICA MENDIGAÑA
HRPB/AM/Chaus3.-.