REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004301

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos CARMEN CECILIA BARCO DE RODRIGUEZ, ALEXI RAFAEL, ANTONIO JOSE, MARLENE DEL CARMEN, MARIA ISABEL, FLOR MARIA, NANCY DEL CARMEN, MARITZA DEL CARMEN, ELISETH COROMOTO, MARISOL y EVELYN JOHANNA RODRIGUEZ BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.276.047, 5.256.633, 7.326.795, 7.326.794, 9.542.371, 9.544.709, 9.615.166, 11.263.210, 11.263.211, 12.019.713 y 15.230.078 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE MENDOZA PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.299, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JUAN RAFAEL RODRIGUEZ QUERALEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original de Acta de Defunción. B) Originales de las Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este tribunal, los ciudadanos: Lilibeth García Barco y Luís Rey Vivas Querales, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos CARMEN CECILIA BARCO DE RODRIGUEZ, ALEXI RAFAEL, ANTONIO JOSE, MARLENE DEL CARMEN, MARIA ISABEL, FLOR MARIA, NANCY DEL CARMEN, MARITZA DEL CARMEN, ELISETH COROMOTO, MARISOL y EVELYN JOHANNA RODRIGUEZ BARCO, en su condición de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JUAN RAFAEL RODRIGUEZ QUERALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 436.156, dejando salvo los derechos de terceras personas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Angélica Mendigaña

HRPB/AM/Lndem.-