REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2008-010386

Rect.Part.
C.F.

La ciudadana BELKIS ELENA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.304.355, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Alejandro Quiroz Guedez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.752, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2379, sin folio, del año 1.959, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la madre de la solicitante como “SALBUCHE”, siendo lo correcto “SALBUCHI”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, acta de matrimonio de los padres de la solicitante y de la cédula de identidad de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha Treinta (30) de julio de 2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la Onidex, a los fines que remitan datos filiatorios del solicitante y se solicitó consignar a los autos la partida de nacimiento a rectificar, expedida por el Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara (f. 10). En fecha 02/07/2.004, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13). En fecha 28/07/2.009, compareció por ante este Tribunal la solicitante, donde solicita oficiar a la la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara (f. 17).En fecha 30/07/2.009, se dictó auto acordando oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara (f 18). En fecha 04/03/2.010, se le dio entrada al oficio, emanado de la la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, (f. 21).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana BELKIS ELENA PEREIRA, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 2379, sin folio, del año 1.959, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante que aparece como el apellido de la madre de la solicitante como “SALBUCHE”, siendo lo correcto “SALBUCHI”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200° y 191°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria.

Eliana Hernandez Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/Milagro