REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-001330
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana NORMA BEATRIZ TAMBO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.021.357, a través de sus abogados JHOEN JESUS BARCO MEZA y ATAMAICE SUHEEI PUENTE RINCONES, de Inpreabogado No. 113.884 y 117.672 respectivamente, contra el ciudadano JUVENAL RAMON GASPAR DIAZ (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.254.103, y de este domicilio, observa del acta de defunción del de cujus que el mismo dejó cinco hijos, de los cuales JESUS RAMON y JOSE ANTONIO, menores de edad, concurren en la legitimación pasiva. Esta condición hace que el fuero tenga que ser derogado a un Tribuna de Protección del Niño y del Adolescente, para así garantizar los derechos de los niños y adolescente que puedan estar involucrados. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil diez. Años 200° y 151°
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec
MJP/maria elisa
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