REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-009291

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ERMELY GARCIA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.314.828, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 8 via a Quibor, Barrio “Negro Primero”, sector “La Lagunita del Rubio” , Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de Aureliano Gil SUR: Con calle en proyecto, frente ESTE: Con bienhechurias de Omaira Peña OESTE Con bienhechurias de Alfredo Peña. Dichas bienhechurias consiste en una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera, árboles frutales y un tanque de paredes de cemento para almacenar de agua. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 2.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AURORA COLINA Y MARIA OBISPO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ERMELY GARCIA DE PEÑA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Carlos