REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-003692


Vista la solicitud presentada por la ciudadana FELIMAR KARIN YEPEZ ANZOLA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 17.033.007, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 13 entre Calles 38 y 39 Sector San Juan, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Veintidós metros con Cuarenta Centímetros (22.40 mts), con Terrenos ocupados por Luís Yépez SUR: En linea de Veintidós metros con Cuarenta Centímetros (22.40 mts), Con Avenida 13, Que es su frente ESTE: En línea de Nueve metros con Cincuenta Centímetros (9.50 mts), con Terrenos ocupados por Julio Gimenez y OESTE: En linea de Nueve metros con Cincuenta Centímetros (9.50 mts), Con Terrenos ocupados por Fernando bazurdo. Dichas bienhechurias están constituida por una casa de paredes de bahareque, techo de cañabrava, piso de cemento, cercado con paredes de bloques, dos habitaciones un baño, comedor, cocina, sala. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDDY VELENZUELA Y FELIPE PEREIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana FELIMAR KARIN YEPEZ ANZOLA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos