REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000365

Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana MARIA BELEN CARRILLO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.303.875, de este domicilio, asistido por la abogada ROSMARY CAROLINA CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.862 contra el ciudadano RAFAEL EVARISTO BLANCO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.727.685, en la cual incurren en acción de demanda por DIVORCIO, y visto que se establece como domicilio en Petare Sector Mariche, Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del Territorio para conocer y decidir la demanda presentada, y por cuanto en dicho documento las partes declaran someterse a Tribunales de la jurisdicción de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la U.R.D.D. Civil del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil diez (2.010). Años 200° y 151°.

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/dmg